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Aquí la sentencia del Tribunal Superior Electoral que confirma suspensión del alcalde Tony Adames

     
                    


                                                      REPÚBLICA DOMINICANA 
                                      TRIBUNAL       SUPERIOR ELECTORAL
Dios, Patria y Libertad

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República, con motivo de la acción constitucional de amparo incoada por el señor Juan Antonio Adames Bautista, contra el Concejo de Regidores del Municipio La Romana y por los miembros de dicho concejo, señores: Freddy Ignacio Mejía Francisco, Alejandro Ferreira Martínez, Guedalias Medina Encarnación, Dominga Familia Rivera, José Abraham Báez Telemín, Jesús Antonio Medina Rivera y Zacarías Caraballo Cedeño y la señora Francisca Isabel Puente de Aza, a través de sus abogados, Dres. Carlos De Pérez Juan, Búnel Ramírez, Domingo Susaña Abreu y José Miguel Vásquez García y el Licdo. Gelson Elieser Candelaria Colón, dicta la parte dispositiva de la sentencia TSE-030-2013, en nombre de la República,

FALLA:
Primero: Acoge, en cuanto a la forma la presente acción constitucional de amparo, por haber sido realizada dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos por la ley.

Segundo: Acoge, en cuanto a la forma, las demandas incidentales en intervención voluntaria, presentadas por los señores: Maritza Suero, Ulises Guillermo Flaquer Santana (Tami) e Ynocencio Pierre Baltazar, por tratarse el presente proceso de una acción de amparo, en el cual, las intervenciones no están sujetas a las formalidades del procedimiento ordinario.

Tercero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad del artículo 44, de la Ley
Núm.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, planteada por la parte
accionante, señor Juan Antonio Adames Bautista, en razón de que este Tribunal ha
determinado que el citado artículo no es violatorio de la Constitución de la República.

Cuarto: Rechaza, por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal la excepción de nulidad planteada por la parte accionada: el Concejo de Regidores del Municipio La Romana y por los miembros de dicho concejo, señores: Freddy Ignacio Mejía Francisco, Alejandro Ferreira Martínez, Guedalias Medina Encarnación, Dominga Familia Rivera, José Abraham Báez Telemín, Jesús Antonio Medina Rivera y Zacarías Caraballo Cedeño y la señora Francisca Isabel Puente de Aza, a la cual se adhirieron los intervinientes voluntarios señores: Maritza Suero, Ulises Guillermo Flaquer Santana (Tami) e Ynocencio Pierre Baltazar, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 65 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Quinto: Rechaza, por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal el medio de inadmisión planteado por la parte accionada: el Concejo de Regidores del Municipio La Romana y por los miembros de dicho concejo, señores: Freddy Ignacio Mejía Francisco, Alejandro Ferreira Martínez, Guedalias Medina Encarnación, Dominga Familia Rivera, José Abraham Báez Telemín, Jesús Antonio Medina Rivera y Zacarías Caraballo Cedeño y la señora Francisca Isabel Puente de Aza, a la cual se adhirieron los intervinientes voluntarios señores: Maritza Suero, Ulises Guillermo Flaquer Santana (Tami) e Ynocencio Pierre Baltazar, conforme lo establecen los artículos 74 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y 42 de la Ley Núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

Sexto: Desestima, en cuanto al fondo, la presente acción de amparo, en razón de que este Tribunal ha comprobado que la medida tomada por el Concejo de Regidores del municipio de La Romana, contra el señor Juan Antonio Adames Bautista, ha sido en aplicación de la Ley; en consecuencia, dicha decisión no constituye violación a derechos fundamentales.

Séptimo: Ordena que esta decisión sea ejecutoria a la vista de la presente minuta; en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Octavo: Vale notificación a las partes presentes y representadas en la presente audiencia y ordena la notificación de la presente decisión a la Junta Central Electoral, al Ministerio de Hacienda, a la Liga Municipal Dominicana y a cualquier otra institución gubernamental que corresponda.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel Ybelca Féliz Báez, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel Hernández Peguero y Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y la Dra. Zeneida Severino Marte, Secretaria General.

Quien suscribe, Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la parte dispositiva de la sentencia TSE-030-2013, de fecha 7 de octubre del año dos mil trece (2013), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.

Dra. Zeneida Severino Marte
Secretaria General
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