Legisladores de La Romana no podrán estar en COAAROM, decreta el Tribunal Constitucional
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SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Tribunal Constitucional declaró nulo el artículo No. 6 de la Ley 385-98, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM), el cual permite que un legislador forme parte del Consejo Directivo del organismo.
La alta corte también revocó el
literal h del artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo de
Directores de la COAAROM, por violentar los artículos 77.3, 93.2, letra
f, y 246 de la Constitución de la República.
En su sentencia TC/0234/14, dejó los efectos de la
inconstitucionalidad decretada por la decisión por el término de dos
años, contados a partir de su notificación.
Exhortó al Congreso
Nacional para que en un plazo no mayor de dos años, adecúe a la
Constitución de la República el acápite h del artículo 6 de la Ley
385-98.
Considera que al disponerse la inclusión de los legisladores de la provincia La Romana, como miembros del Consejo de Directores que dirige y diseña la política de esa Corporación, se ha vulnerado los principios de separación de poderes y de la función pública.
Plantea que esto está sustentado en la prohibición
expresa que tienen los legisladores de ocupar función pública en el
ámbito administrativo, dispuesto en el artículo 77.3 de la Constitución,
“por lo que tales disposiciones están viciadas de
inconstitucionalidad”.
“Además, el artículo núm. 93.2, letra f),
pone a cargo de los congresistas la supervisión de todas las políticas
públicas que implementen el gobierno y sus instituciones autónomas y
descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance, lo cual hace
inconciliables su función de supervisión (Congreso Nacional) con la de
dirección (Consejo de Directores de la COAAROM)”.
El Tribunal Constitucional declaró
que en el presente caso, se dan las condiciones para dictar una
sentencia exhortativa y de inconstitucionalidad diferida, “toda vez que
la declaratoria de inconstitucionalidad ex nunc regiría desde el momento
en que le sea notificada a las partes la presente sentencia, lo cual
tendría por efecto inmediato la exclusión de cinco de los miembros del
actual Consejo de Directores de la COAAROM”.
Sostiene que los legisladores de La Romana se encuentran afectados por la negativa constitucional plasmada en el artículo núm. 77.3 de la Constitución, que hace incompatible el ejercicio de la función legislativa con cualquier otra función o empleo público.“Por ende, estos no pueden formar parte del Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Romana (COAAROM)”.
Es de criterio de que en adición a la clara imposibilidad de las funciones con las de cualquier otra función y empleo del Estado, se deduce que lo que la Constitución permite es regular mediante ley el régimen de incompatibilidades que pesan sobre los legisladores.
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