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OPINIÓN))Segunda respuesta de Aris Crispín a Julio Perelló sobre Cuba


Este es la segunda parte de las respuestas que ofrece el abogado y dirigente de izquierda Aris Crispín al periodista Julio Perelló, que hace unos días abrió un debate pública sobre la situación del respecto a los derechos humanos en Cuba. Crispín le aclara al comunicador que en la isla socialista hay presos, como en cualquier país del mundo, juzgados bajo el manto de las leyes como conspiradores contra el Estado y el orden establecido.

Cuba y los derechos humanos (2 de 3)

Columna "Bajo Fuego"/Por Aris Crispín/

LA ROMANA, República Dominicana.-El tema de los derechos humanos ha sido objeto durante los últimos años de una amplia elaboración teórica y conceptual. Algunos especialista sostienen que con la proclamación de los derechos del hombre y del ciudadano, en 1789, se inicia la era por el reclamo, por el respecto de los derechos humanos.

Hoy se reconocen la existencia de tres generaciones de derechos humanos. La primera se sitúa en los años de la Revolución Francesa, que comienza con la proclamación de los derechos del hombre y del ciudadano.

Se trata en este caso de derechos puramente individuales y se les identifica con los postulados básicos de la revolución francesa: libertad, igualdad y fraternidad.

Una segunda generación comprende lo que se conoce, derechos económicos y sociales que se Una Una segunda generación comprende lo que se conoce como derechos económicos y sociales, y que se plasmaron a principio del siglo XIX y XX. Estos son el derecho al trabajo, a la educación, a la cultura y a la seguridad social, y estan recogidos en la actualidad en todas las constituciones.
La tercera generación incluye el derecho al desarrollo, a vivir en un medio ambiente no contaminado, a que se respete el equilibrio ecológico y determinadas garantías fundamentales para el hombre, como el no uso de la tortura y trato degradante al ser humano y otros que reflejan la exigencia en el mundo de hoy. Por eso se puede establecer que los derechos humanos se han ampliado bastante.

Hoy es incuestionable que el ámbito conceptual de los derechos humanos tiene una extensión mucho mayor que las que algunos han pretendido asignar, al querer identificar solamente con las llamadas libertad de palabra, de prensa, de reunión, de manifestación, religión y culto.

Pretendiendo, de esta forma, desconocer los demás derechos humanos. Perelló y muchos otros, cuando hablan o escriben sobre los derechos humanos en Cuba lo hacen desconociendo el ordenamiento jurídico constitucional y legal de ese país.

Como nación, los derechos de los ciudadanos cubanos están establecidos en su Constitución y demás leyes especiales que regulan el ejercicios de esos derechos al igual que aquí y en cualquier otro país del mundo.

La constitución cubana, acorde con la declaración de los derechos humanos, consagra el derecho a la libre expresión del pensamiento, pero la regula en su uso como en toda sociedad.

Están los derechos y las instituciones jurídicas para garantizar su correcto uso. Ni mi amigo Perelló ni nadie puede probar que en Cuba existe un detenido que no haya sido apresado, juzgado y condenado sin existir una ley previa como establecen los derechos humanos y como ocurre en toda parte; pero menos puede alguien probar (no inventar) tortura, ni tratos crueles en las cárceles cubanas.

En Cuba, como en cualquier parte del mundo, si existe una ley y un ciudadano la viola, es apresado, juzgado y condenado, y esto es algo que ocurre en todas partes del mundo. Pero cuando esto ocurre en Cuba, que es común en todas partes del mundo, entonces en Cuba se violan los derechos y en los otros paises no.

CONSPIRACIÓN))Esto es manipulación. Cualquier persona de cualquier país del mundo que reciba dinero de un gobierno extranjero para realizar y financiar sus actividades en contra del orden establecido jurídicamente se llama conspiración o más claro aun, atentar contra la seguridad del Estado, o lo que es lo mismo al orden establecido y a la constitución.
Quien hace esto es apresado y condenado. Este es el caso de los llamados disidentes presos y condenados en Cuba, personas que aceptan dinero del gobierno norteamericano para tratar organizar una supuesta oposición al gobierno cubano.

Sobre todos ellos, las autoridades cubanas probaron con documentos que eran agentes asalariados del gobierno norteamericano, por lo que fueron apresados, juzgados y condenados como hubiera ocurrido en cualquier otro país del mundo, porque está establecido en el código penal cubano al igual que aquí.

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