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La Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM), artículo de Wanchy Medina

Por Wanchy Medina
Twitter: @WanchyMedina

La discusión y firma del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y la República Dominicana. conocido como DR-CAFTA, obligó al Estado dominicano a legislar parvarias leyes que se exigían como antesala a la firma el pacto económico. Algunas de las leyes sugeridas por los países participantes en el TLC, eran la de Propiedad Intelectual, Compras y Contrataciones y de Acceso a la Información.

Estas y otras legislaciones fueron aprobadas por el Congreso Nacional para poner al país en el mapa de la institucionalidad.

Todas estas reglas revisten de una importancia capital para el desarrollo de un Estado de derecho.


De las legislaciones mencionadas tocaremos por hoy solo una, que será, la ley General de Acceso a la Información Pública, ley 200-04.

El objetivo de esta ley es propiciar a toda persona el derecho a solicitar y recibir información efectiva, real y en el tiempo oportuno de las actividades y ejecuciones de los organismos y entidades que conforman todas las estructuras del Estado dominicano.

Aunque hay muchas instituciones que garantizan la entrega de la información en el tiempo que indica la referida ley, de igual forma, otras entidades estatales no han obtemperado las exigencias de esta importante legislación.

Los ayuntamientosque aparte de regirse por la ley en cuestión, tienen su ley especial: la 176-07. Ella contiene varias disposiciones que competen a esta materia, y aun así son las instituciones del país más deficientes en cuanto al cumplimiento de informar de sus ejecuciones.

El artículo 225 de la ley municipal es claro cuando ordena que: Los Ayuntamientos establecerán una   Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM)”. Esta oficina debe ser la responsable de canalizar cualquier petición que requieran los munícipes en el ejercicio del derecho de ser informados.

Varios expertos estiman que el 90% de las instituciones edilicias no cumplen con la ley general de acceso a la información pública, esto es lo mismo decir que no cuentan con oficinas para dar dicho cumplimiento con  ordena la ley.

La inobservancia de esta disposición se traduce en la poca transparencia que exhiben los ayuntamientos, y este trato -dado al ocultamiento de las informaciones- es una vía que lleva a la corrupción.

Son varios los casos en que ciudadanos han tenido que recurrir a una Acción de Amparo para poder obtener por la vía judicial las informaciones de los ayuntamientos y otras instituciones.
Cuando un funcionario se niega ofrecer las informaciones de carácter público, algo quiere esconder.

Al ser revestidos de autonomía, los cabildos se han abrogado el derecho de no tener el funcionario que propone ley para ser el ejecutor de la Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM); de manera que no hay un conductprimario por donde solicitar lo que se quiere como información.

Es hora de que los alcaldes, alcaldesas y concejos de regidores se aboquen al cumplimiento de la ley, e instalen y propicien el sagrado derecho de los ciudadanos de obtener la información, mientras esto no se haga ALGO SE QUIERE OCULTAR.
*El autor es regidor de La Romana*
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