Las tres mujeres apresadas por estafa con tarjetas Supérate fueron usadas como "mulas"...Avanza investigación sobre agente de Migración acusado de violar menor haitiana en La Altagracia... Defensa Pública denuncia presos son golpeados en cárcel El Pinito de La Vega... Fuego en la cárcel preventiva de Higüey dejó tres reclusos heridos

Ayuntamiento de SPM mantendrá contrato con empresa de Robinson Canó; desoye a Contrataciones Públicas



Por Mariela Mejía / Diario Libre
Franklin Cordero - Noticias

SAN PEDRO DE MACORÍS, República Dominicana.-La Alcaldía de San Pedro de Macorís mantendrá el contrato de recogida de basura con la empresa del pelotero de Grandes Ligas Robinson Canó, mientras un equipo de técnicos y juristas trabajan en defender la posición del ayuntamiento, tras la Dirección General de Contrataciones Públicas anular el procedimiento que dio pie a esa contratación tras encontrar “irregularidades graves”.

“Hemos puesto en marcha, como en efecto dispone esta administración, a un equipo de técnicos y juristas a los fines de aclarar en cualquier escenario la posición de esta administración con relación al contrato de servicios de recolección de residuos sólidos con el cual hemos solucionado la década de problemas asociados con el manejo de residuos en nuestro suelo”, informó la dirección ejecutiva del ayuntamiento en un comunicado de prensa.

Precisó, además, que mientras son llevadas a cabo estas actuaciones procedimentales, “se mantienen los efectos del contrato” entre el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís y la empresa RJC Clear.

“Por lo que el pueblo de San Pedro de Macorís no dejará de recibir el servicio básico de la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos más efectivo que haya tenido en la historia, esto es el prestado por la citada RJC Clear”, aseguró la dirección ejecutiva.

Contrataciones Públicas anula contrato de Canó


Contrataciones Públicas informó el pasado domingo que, según los resultados de la investigación de oficio que inició a principios de febrero, y de la que resultó la resolución RIC-85-2021, el cabildo violó varios principios de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas.

Además, incurrió en irregularidades graves, tales como inobservancias del pliego de condiciones que impidieron una mayor participación de oferentes; subjetividad en el método de evaluación de la oferta técnica y económica; así como un plazo corto e irrazonable para presentar las propuestas y la imposibilidad de subsanar credenciales.

RJC Clear es una empresa registrada en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) el 27 de julio de 2020 y como proveedora del Estado el 8 de septiembre de ese año.

Fue la única oferente en un procedimiento de urgencia convocado en enero por la Alcaldía de San Pedro de Macorís para contratar la recogida de basura en el municipio luego de que se venciera el contrato con la empresa Aseo Urbano Municipales.

El pliego de condiciones exigía que el oferente acreditara una experiencia mínima acumulada de cinco años en la ejecución de servicios similares al objeto del procedimiento o en el tratamiento, manejo o disposición final de residuos sólidos urbanos.

El pasado 10 de febrero, el alcalde Raymundo Ortiz y el representante de RJC Clear, Charly Canó Soriano -tío de Robinson Canó y gerente-, firmaron el contrato con el que la empresa se compromete a prestar el servicio de recogida de basura por tres años y seis meses, y recibir un pago de la alcaldía de RD$4.9 millones al mes.

Contrataciones Públicas concluyó que el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís “incumplió con el debido proceso administrativo”, y que, por tanto, la “consecuencia jurídica que se deriva de las irregularidades graves constatadas en el pliego de condiciones específicas es la nulidad de pleno derecho, por la imposibilidad de realizar una evaluación imparcial y objetiva”.

La alcaldía indicó que el tipo de decisión de Contrataciones Públicas puede ser objeto, conforme a la ley, de recursos tanto ante la sede que los dicta, por medio del recurso de reconsideración o en sede jurisdiccional por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

“En cuyo caso no surtirían efectos hasta tanto se agoten cualesquiera de estos trámites y las medidas cautelares que nos pone a disposición la ley, de los cuales haremos uso”, precisó.

Noticia siguiente Noticia anterior