Caso Tony Adames: ADOCCO solicita a regidores la suspensión inmediata del alcalde de La Romana (VIDEO)



Notifica al Juez de Ejecución de la Pena de la Región Este la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que confirma condena

Por fuente externa 
Franklin Cordero  - Noticias 

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO) solicitó al Concejo Municipal de La Romana la suspensión inmediata del alcalde Juan Antonio Adames (Tony).

La petición se basa en que Adames ha sido condenado a 2 años de prisión, al pago de una multa de tres mil pesos (RD$3,000.00) y una indemnización de cuatro millones cincuenta mil pesos (RD$4,050,000.00), por los daños materiales y morales causados al escultor Luis Alberto Castillo.

Así lo establece la sentencia penal número 0198-2018-SSEN-00161, de fecha quince (15) del mes de marzo del año 2018, evacuada por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de La Romana, ratificada por la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en marzo del 2022 y por la Suprema Corte de Justicia en casación.

Corresponde ahora al Concejo de Regidores del ayuntamiento de La Romana convocar a sesión extraordinaria, para ejecutar la sentencia No. NÚMERO SCJ-SS-22-1606, fechada 28 diciembre del año 2022, dictada por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA y proceder a destituir a Tony Adames.

Adocco solicita suspensión de Tony Adames


La suspensión está establecida por la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, y en su lugar, colocar a la vice-alcaldesa.

La organización de la sociedad civil fundamenta su petición, en el artículo 22 de la constitución dominicana, sobre los “Derechos de ciudadanía".

Qué son derechos de ciudadanas y ciudadanos: (…) 4. Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5. Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.

También, el artículo 17 de la Ley 176-07 de los Municipios instituye, sobre “El Derecho de Petición”, por medio del cual “tienen el derecho de presentar ante los órganos de gobierno municipal, solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas de carácter normativo, sobre asuntos del interés y competencia del municipio.”

Lo primero que debe verificar el Concejo Municipal al ser apoderado de una petición, es su competencia, que no es más que “la aptitud de instruir y resolutar sobre lo pedido” , señala Adocco.

Las reglas relativas a la competencia no persiguen otra cosa que las instituciones que sean apoderados de los casos, sean los que se encuentren en mejores condiciones para estatuir sobre ellos.

Con lo anterior, se le impone competencia directa al Concejo Municipal para estatuir sobre la petición. Es por estos efectos, que el Concejo Municipal de La Romana debe sesionar para los fines y conocer en sesión pública de la presente solicitud.

Al mismo tiempo, ADOCCO notificó al Juez de Ejecución de la Pena de la Región Este, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia No. SCJ-SS-221606, mediante acto No. 46-2023, del ministerial Francisco Antonio Cabral Picel, de fecha dos (02) de marzo del año 2023, que confirma condena al alcalde municipal de La Romana, Juan Antonio Adames.

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