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#LaRomana: Junta Electoral rechaza candidatura de Freddy Johnson porque no reside en Villa Hermosa

Por Franklin Cordero 
Último Minuto/Serie26


LA ROMANA, República Dominicana.-La Junta Electoral del municipio Villa Hermosa rechazó la candidatura a alcalde del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Freddy Johnson Castillo, porque -según el organismo- el dirigente político no tiene su residencia en la indicada comunidad. 

La decisión está contenida en el fallo emitido por Manuel Capellán Hernández, presidente; Celeste Feliciano Santana, secretaria; así como Ysidro Pilier Cedeño y Alfredo Cherry Franzuá, vocales. 

Los miembros del organismo basan el dictamen en que la nominación reformista viola el artículo 37 literal C de la Ley 176-07. 

En la reunión estuvieron presentes los abogados de la parte actuante, Carlos de Pérez y Gerson Candelaria, accionantes de la instancia sometida el pasado 17 de marzo; al igual que Juan Francisco Carty, abogado de Johnson. 

También, los delegados Pedro Dennis del Rosario y Aurelio Rivera, José Francisco Jazmín y Dolores Báez, de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Reformista Social Cristiano (PRSC), Revolucionario Moderno (PRM)-Dominicanos por el Cambio, y Fuerza Nacional Progresista (FNP), respectivamente. 

Cuando los titulares y la secretaria de la Junta Electoral hicieron un descenso a las dos direcciones que fueron controvertidas por las partes, se comprobó que el domicilio del candidato a síndico se localiza en la Urbanización Don Juan l, el cual pertenece al municipio cabecera de La Romana. 
Además, mediante proceso verbal de comprobación de domicilio del ministerial Roberto Antonio Reyes "se confirma" que Freddy Johnson Castillo reside en el sector Don Juan. 
También, los accionantes depositaron en el expediente un acto del abogado notario Eugenio Mariano, quien "comprobó" que Johnson no reside en Villa Hermosa. 

La Ley 176 en su artículo 37 literal C establece que uno de los requisitos para optar por las candidaturas municipales, especialmente la de alcalde. "Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad". 

En sus argumentaciones, el abogado Carty pidió declarar inadmisible la oposición "por extemporánea" y "por tratarse de una simple inconformidad extra judicial, de la cual no está apoderada la Junta Electoral por no haber sido hecha en la forma y plazo que establece la ley.
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